Floriberto Santos
Un juez ordenó cancelar la concesión minera que la Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía había otorgado a una empresa canadiense para operar en #Capulálpam de Méndez, #Oaxaca.
Autoridades Municipales, Agrarias y Comunitarias de la Comunidad Indígena de este municipio, dieron a conocer ayer que en febrero de 2015, se interpuso una demanda de amparo para solicitar la protección de la justicia federal ante la autorización de concesiones mineras, ubicadas en su territorio comunal.
Estas concesiones habían sido otorgadas a la minera canadiense #Continuum_Resources_LTD, a la Compañía Minera La Natividad y Anexas y otros particulares.
La Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía asignó estas concesiones para la exploración y explotación de oro, plata y otros minerales sin haber consultado a la comunidad indígena agraria de Capulálpam, como lo prevé el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ello, en su carácter de comunidad indígena agraria, Capulálpam solicitó la cancelación de las concesiones mineras, pues no fue consultada previamente.
Después de un largo litigio de casi 5 años en el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca, el juzgado Tercero de Distrito dictó sentencia, en octubre de 2019, en la cual se reconoce jurídicamente la ancestralidad.
La sentencia establece que la comunidad indígena agraria de Capulálpam fue fundada antes de que se formara el actual estado mexicano y por ello tiene derecho a la protección de la justicia federal como lo establece el artículo Segundo de la Constitución federal.
En consecuencia el Juzgado Tercero en su sentencia cancela todas las concesiones mineras que fueron otorgadas a empresas mencionadas.
“Así, el Estado Mexicano protege la ancestralidad indígena de Capulálpam de Méndez en materia de extractivismo de minerales, le reconoce su derecho a tener una vida digna y a permanecer como comunidad indígena libre del extractivismo de minerales por encima de los intereses particulares”, se emitió en la sentencia.